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año:2021
 
institución:MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 16030 19 de octubre de 2021 DJ-1621-2021 Licenciado Luis Orlando Araya Carranza Auditor Interno MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre asignación de vehículos de uso semidiscrecional. Se refiere este Despacho al oficio AI-OF-054-2021 del 6 de setiembre de 2021, en el cual se consulta a esta Contraloría General si: ¿Puede la institución, por la vía de reglamentación interna de uso de vehículos o autorización expresa del jerarca, permitir el uso de un vehículo de uso semidiscrecional para una gira de un funcionario o funcionaria distintos de los estipulados en el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial? y si ¿Será válido el argumento de “interés público” para asignar en gira de trabajo un vehículo de uso semidiscrecional a un funcionario distinto del establecido por el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial?. El criterio de la Auditoría Interna del MEIC es que el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial es claro en cuanto a los funcionarios a los que se le puede asignar, para sus labores, un vehículo de uso semidiscrecional, por lo que estos vehículos no podrán ser utilizados para su trabajo, por funcionarios distintos a los previstos en la legislación. Asimismo, la Auditoría Interna interpreta esa misma norma en el sentido que la regulación en cuanto a temas de controles generales que se apliquen al uso de estos vehículos debe ser dentro de lo establecido por la Ley, y no que, por la vía de reglamento, la Administración pueda hacer un uso distinto al previsto por la Ley, para los vehículos de uso semidiscrecional. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ D ...
Fecha publicación: 19/10/2021
Fecha emisión: 19/10/2021
Documento: 16030-2021.pdf
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Vehículos Discrecionales , Bienes Muebles


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 16030 19 de octubre de 2021 DJ-1621-2021 Licenciado Luis Orlando Araya Carranza Auditor Interno MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre asignación de vehículos de uso semidiscrecional. Se refiere este Despacho al oficio AI-OF-054-2021 del 6 de setiembre de 2021, en el cual se consulta a esta Contraloría General si: ¿Puede la institución, por la vía de reglamentación interna de uso de vehículos o autorización expresa del jerarca, permitir el uso de un vehículo de uso semidiscrecional para una gira de un funcionario o funcionaria distintos de los estipulados en el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial? y si ¿Será válido el argumento de “interés público” para asignar en gira de trabajo un vehículo de uso semidiscrecional a un funcionario distinto del establecido por el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial?. El criterio de la Auditoría Interna del MEIC es que el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial es claro en cuanto a los funcionarios a los que se le puede asignar, para sus labores, un vehículo de uso semidiscrecional, por lo que estos vehículos no podrán ser utilizados para su trabajo, por funcionarios distintos a los previstos en la legislación. Asimismo, la Auditoría Interna interpreta esa misma norma en el sentido que la regulación en cuanto a temas de controles generales que se apliquen al uso de estos vehículos debe ser dentro de lo establecido por la Ley, y no que, por la vía de reglamento, la Administración pueda hacer un uso distinto al previsto por la Ley, para los vehículos de uso semidiscrecional. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ D ...
Fecha publicación: 19/10/2021
Fecha emisión: 19/10/2021
Documento: 16030-2021.pdf
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Vehículos Discrecionales , Bienes Muebles


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza Al contestar refiérase al oficio N.° 13349 8 de setiembre, 2021 DFOE-GOB-0200 Señor Guillermo Rojas Guzmán Presidente COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA (COPROCOM) CORREO: coprocom@coprocom.go.cr Estimado señor: Asunto: Rechazo de plano de la consulta Se recibió en la Contraloría General el oficio No. COPROCOM-OT-0139-2021 de 19 de julio del presente año, mediante el cual se consulta el criterio de la Contraloría General de la República en relación con la aplicación de la Ley 9736 “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica”, la Ley 9635 y el reglamento al Título IV de esta Ley. I. OBJETO DE LA CONSULTA En el oficio referido, se consulta en su literalidad lo siguiente: 1) De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Autoridades de Competencia, (en adelante, Ley N.°9736), y su transitorio VII, ¿debe el Estado asignar ese monto de presupuesto a la COPROCOM como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional, para cumplir con las obligaciones establecidas en esa ley, y en el marco de las obligaciones adquiridas con la reciente adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante, OCDE)? 2) ¿Puede el Ministerio de Hacienda restringir la asignación presupuestaria designada en la Ley N. °9736, y aplicar a la COPROCOM la regla fiscal estipulada en el Capítulo IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N. °9635, asignando un presupuesto mínimo, siendo la Ley N. °9736 posterior a la Ley N. °9635, considerando además que el artículo 17 de la Ley N. °9736 se fundamenta justamente en la normativa de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas? 3) ¿En ese mismo sentido, puede el Estado a través del Ministerio de Hacienda, desatender las disposiciones de la L ...
Fecha publicación: 08/09/2021
Fecha emisión: 08/09/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 08760 15 de Junio del 2021 DJ-0793 Señora Victoria Hernández Mora, Ministra. MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Ce: rhernandezu@meic.go.cr Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de competencia del órgano contralor. Se refiere este Despacho a su oficio número DM-OF-399-2021, fechado el 10 de Junio de 2021, mediante el cual consulta criterio sobre si es obligatorio para el Ministerio continuar girando el aporte patronal a servidores que pertenecen al Laboratorio Costarricense de Metrología y a la Comisión para Promover la Competencia, los cuales son órganos de desconcentración máxima, que poseen patrimonio propio y que no pertenecen a la estructura organizacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 de dicho reglamento contempla los requisitos necesarios para la presentación de ...
Fecha publicación: 17/06/2021
Fecha emisión: 14/06/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de competencia